Crece Incertidumbre para el nuevo código electoral
Guadalajara, Jalisco. julio 29.- La entrada en vigor del Código electoral para el estado de Jalisco, vetado por el gobernador y cuyo veto rechazó el Congreso del estado, seguirá entrampada o sólo podrá entrar en partes. Por ejemplo no podrán cambiar a los actuales consejeros encargados de organizar el proceso electoral.
Es decir, el problema no fue la aprobación del Código. Los nubarrones se vislumbran durante su puesta en práctica, situación similar que vivirá el COFIPE a nivel nacional en el próximo proceso electoral federal y que se traduce, en ambos casos, en una incertidumbre para los partidos políticos y demás participantes de las contiendas por venir.
Para el caso concreto de Jalisco, resulta que el Partido Convergencia interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, que a su vez, pidió opinión al Tribunal Electoral, quien respondió el pasado 23 de julio y entre otras cosas señalas las siguientes.
En su opinión, el Tribunal Federal es claro al señalar que reducir el número de diputados de 40 a 39 no vulnera la constitución federal porque es una decisión que corresponde a la soberanía de los estados.
Tampoco se vulnera la misma constitución federal cuando se incrementa el umbral de votación, de un dos por ciento que dice la constitución federal a un 3.5 por ciento en la constitución local, para que un partido político conserve su registro y tenga acceso a los dineros públicos.
(El Tribunal no genera opinión pero refiere la tesis p./j. 74/2003 de rubro: mayoría relativa y representación proporcional. el porcentaje que debe corresponder a cada uno de esos principios, no debe alejarse significativamente de las bases generales establecidas en la constitución federal).
Hasta ahí queda claro, el problema es cuando se refiere al nombramiento de los consejeros, caso en el que el congreso deberá esperar a la resolución de la Suprema Corte de Justicia.
Opina el Tribunal que el artículo 12 de la constitución de Jalisco riñe y es violatorio con 116 constitucional cuando va en contra del profesionalismo permanencia e independencia, pero rechaza que haya inconstitucionalidad en el procedimiento para la ratificación de consejeros y tampoco existe la discreción.
El trabuco a discernir es que más adelante señala que “nombrar nuevos consejeros vulnera el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ordenar la norma transitoria, en perjuicio de los Consejeros electorales, el nombramiento de nuevos funcionarios para integrar el mencionado consejo”, ahora llamado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
La opinión se encuentra la página del tribunal electoral, específicamente en http://www.trife.org.mx/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm, para mayores detalles.
Es decir, el problema no fue la aprobación del Código. Los nubarrones se vislumbran durante su puesta en práctica, situación similar que vivirá el COFIPE a nivel nacional en el próximo proceso electoral federal y que se traduce, en ambos casos, en una incertidumbre para los partidos políticos y demás participantes de las contiendas por venir.
Para el caso concreto de Jalisco, resulta que el Partido Convergencia interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, que a su vez, pidió opinión al Tribunal Electoral, quien respondió el pasado 23 de julio y entre otras cosas señalas las siguientes.
En su opinión, el Tribunal Federal es claro al señalar que reducir el número de diputados de 40 a 39 no vulnera la constitución federal porque es una decisión que corresponde a la soberanía de los estados.
Tampoco se vulnera la misma constitución federal cuando se incrementa el umbral de votación, de un dos por ciento que dice la constitución federal a un 3.5 por ciento en la constitución local, para que un partido político conserve su registro y tenga acceso a los dineros públicos.
(El Tribunal no genera opinión pero refiere la tesis p./j. 74/2003 de rubro: mayoría relativa y representación proporcional. el porcentaje que debe corresponder a cada uno de esos principios, no debe alejarse significativamente de las bases generales establecidas en la constitución federal).
Hasta ahí queda claro, el problema es cuando se refiere al nombramiento de los consejeros, caso en el que el congreso deberá esperar a la resolución de la Suprema Corte de Justicia.
Opina el Tribunal que el artículo 12 de la constitución de Jalisco riñe y es violatorio con 116 constitucional cuando va en contra del profesionalismo permanencia e independencia, pero rechaza que haya inconstitucionalidad en el procedimiento para la ratificación de consejeros y tampoco existe la discreción.
El trabuco a discernir es que más adelante señala que “nombrar nuevos consejeros vulnera el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ordenar la norma transitoria, en perjuicio de los Consejeros electorales, el nombramiento de nuevos funcionarios para integrar el mencionado consejo”, ahora llamado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
La opinión se encuentra la página del tribunal electoral, específicamente en http://www.trife.org.mx/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm, para mayores detalles.


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